Art. 152. - Derechos de las personas
Art. 152.- Derechos de las personas. (Reformado por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a disponer de servicios financieros de adecuada calidad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
En el caso de servicios no financieros prestados por terceros, las entidades deberán proporcionar la información relacionada con el proceso de cobro o cargo.
Tienen derecho a elegir con plena libertad productos y servicios, financieros y no financieros, en Junción de los precios, tarifas, gastos, costos, así como los beneficios existentes, y a suscribir instrumentos, sin ser presionados, coaccionados o inducidos.
Es derecho de los usuarios financieros que la información y reportes crediticios que sobre ellos constan en las bases de datos de las entidades financieras sean exactos y actualizados con la periodicidad establecida en la norma.
Las entidades del sistema financiero nacional y las que conforman los regímenes de valores y seguros, están obligadas a revelar a sus clientes y usuarios la existencia de conflictos de intereses en las actividades, operaciones y servicios que oferten a los mismos. Para el efecto, la Junta establecerá la regulación correspondiente.
Art. 152.1.- Irrenunciabilidad. (Agregado por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II-2022).- Los derechos de los usuarios y clientes del sistema financiero nacional, en relación con la protección de datos, recibir información veraz, derecho de petición y demás derechos conexos, sobre servicios financieros y no financieros, son irrenunciables; toda disposición o estipulación en contrario no producirá efecto alguno.
Art. 152.2.- Principio pro-persona. (Agregado por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- En los casos de duda respecto al alcance y aplicación de este Código y demás normativa conexa, las entidades sujetas a su ámbito de aplicación resolverán velando por los derechos de los usuarios y/o clientes.