ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA.

Conoce a tus candidatos

CONOZCA A LOS CANDIDATOS

A REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA. 2021-2025.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda., (JEP) invita a los socios a conocer a los candidatos a la Asamblea General de representantes periodo 2021-2025.

Dando cumplimento a lo estipulado en el cronograma del proceso electoral Elecciones de Representantes a la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda., está mañana se publicó en la página web de la Cooperativa los aspirantes a representantes a la Asamblea General.

Hasta el 3 de marzo de 2021, los socios que desean conocer a los candidatos de cada zona a nivel nacional deberán ingresar a www.jep.coop y escoger la opción “Conoce a tus candidatos”, en la cual, se desplegarán los postulantes según la zona y agencia que pertenecen.

Para mayor información sobre las normas estatutarias y reglamentarias del proceso, los interesados deberán acercarse a la Secretaría de la Cooperativa JEP, ubicada en la ciudad de Cuenca, en la Agencia Sucre situada en la calle Mariscal Sucre 10-60 entre General Torres y Padre Aguirre o descargarlas directamente en la página web de la Cooperativa: www.jep.coop.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO

CONFORME ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 10. Para ser calificados como candidatos a representantes a la Asamblea General de la Cooperativa, los socios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser persona natural legalmente capaz;
b. Tener un mínimo de dos años de afiliación a la Cooperativa, excepto aquellos socios que pertenezcan a oficinas con tiempo de operación menor a dos años, cuya permanencia deberá ser mínimo de seis meses;
c. Tener al menos dos certificados de aportación al momento de su inscripción como candidato;
d. Presentar activa relación con la Cooperativa, debiendo mantener movimientos en depósitos de ahorro, certificados de depósito y/o créditos durante los seis meses anteriores al de la elección;
e. Tener como mínimo título profesional y académico de tercer nivel, profesiones relacionadas con administración de empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoria o jurisprudencia; y,
f. Los demás requisitos que establezca la Ley de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto Social de la Cooperativa y cualquier otra disposición de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATO

CONFORME ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 11. No podrán ser representantes a la Asamblea General de la Cooperativa:
a. Los ex Gerentes Generales de la Cooperativa, cuya desvinculación sea inferior a dos años;
b. Los trabajadores de la Cooperativa, o quienes reciban pagos por servicios prestados, ventas o cualquier otra transacción comercial, dentro de los 12 meses anteriores;
c. Los ex trabajadores quienes hubieran sido sujetos de despido intempestivo, mantenido o mantengan reclamaciones o litigios debido a discrepancias laborales con la Institución;
d. Los trabajadores, incluso bajo la figura de servicios complementarios;
e. Quienes hubieren sido removidos como representante o miembro de los Consejos de Administración y Vigilancia;
f. Los socios que se encontraren litigando con la Cooperativa;
g. Quienes hubieren rendido declaraciones y llevado a cabo campañas en desmedro de la imagen e intereses de la Cooperativa;
h. Los socios que se hallen en proceso de exclusión o hayan sido excluidos de la Cooperativa o de otras cooperativas;
i. Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Gerente General y trabajadores de la Cooperativa;
j. Quienes registren pagos pendientes por multas por cheques protestados,

o se encuentren inhabilitados para el manejo de cuentas corrientes;
k. Quienes estuviesen en mora por obligaciones directas con la Cooperativa u otra(s) institución(es) del Sistema Financiero Nacional por más de sesenta días;
l. Quienes en el transcurso de los últimos sesenta días tengan obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
m. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en el castigo o demanda de sus obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;
n. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen sido removidos por el Organismo de Control;
o. Quienes hubiesen sido requeridos judicialmente a cumplir con el pago de sus obligaciones a favor de la Cooperativa;
p. Los Directores, miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos, de otras entidades del sistema financiero nacional y quienes laboren en empresas pertenecientes a grupos económicos relacionadas con entidades del sistema financiero nacional;
q. Quienes hayan sido destituidos como representantes, vocales de los consejos o gerente general, por infracciones legales,
reglamentarias o estatutarias de la propia Cooperativa o de otras cooperativas de ahorro y crédito;

r. Los accionistas, administradores y funcionarios de las entidades financieras privadas, los miembros del Consejo de Administración, Representante Legal y funcionarios de las entidades financiera populares y solidarias, sobre los cuales se haya establecido responsabilidad respecto de una entidad declarada en liquidación forzosa mediante sentencia condenatoria;
s. Quienes mantengan con la Cooperativa contratos de servicios profesionales;
t. Quienes ejerzan funciones de elección popular o funciones por designación del gobierno y que tengan el carácter de libre remoción;
u. Quienes se rijan por el Código Orgánico de la Función Judicial o cualquier otra Ley que contemple alguna restricción;
v. Quienes sean proveedores de la Institución;
w. Quienes sean funcionarios, empleados o trabajadores de los Organismos de Control y de Supervisión;
x. Quienes hayan participado en procesos de elección popular en los últimos 5 años;
y. Quienes hubiesen sido condenados por delito; y,
z. Los socios que se encontraren incursos en otras prohibiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa pertinente.