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REQUISITOS PARA SER CANDIDATO

CONFORME ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 10. Para ser calificado como candidato a Representante a la Asamblea General de la Cooperativa, el Socio deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber nacido en Ecuador, ser legalmente capaz y estar en goce y ejercicio de los derechos de ciudadanía;
b. Contar con un mínimo de cinco años consecutivos de afiliación a la Cooperativa e historial de contratación de inversiones JEP de al menos cinco cifras bajas con vencimientos superiores a un año;
c. Tener actualizada su información personal y financiera en la Cooperativa;
d. Acreditar a más de probidad notoria, experiencia, formación justificada y las horas de capacitación en el área de sus funciones establecidas en el organismo de control, antes de su posesión;
e. Presentar activa relación con la Cooperativa, debiendo registrar transacciones y/o emplear los productos y servicios ofertados por la Cooperativa en los últimos seis meses previos a la elaboración del Padrón Electoral y poseer el número de certificados de aportación establecidos por la Asamblea General para la apertura de cuenta y vigentes a la fecha de presentación de la respectiva candidatura;
f. Presentar una certificación otorgada por la Cooperativa de no registrar mora por más de sesenta días en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a favor de esta;
g. Presentar certificado de no estar registrado en la base de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); o, en su defecto la certificación que acredite la existencia de un homónimo;
h. Presentar certificado de apolitismo otorgado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con vigencia máxima de 15 días previo a su postulación;
i. Presentar certificado de no ser ni haber sido directivo de otra entidad financiera emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con vigencia máxima de 15 días previo a su postulación;
j. Tener como mínimo título profesional y académico de tercer nivel; y conocimientos en gestión administrativa financiera, economía, contabilidad, auditoría, derecho financiero o en profesiones relacionadas; y,
k. Los demás requisitos que establezca el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el órgano regulador, las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Estatuto Social de la Cooperativa.

PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATO

CONFORME ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

a. Quienes hubieren ejercido la representación legal de la Cooperativa, cuya desvinculación sea inferior a dos años;
b. Quienes tengan resolución o procesos de sumarios administrativos vigentes;
c. Quienes registren sentencia condenatoria ejecutoriada por algún delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP);
d. Los trabajadores y extrabajadores de la Cooperativa, incluso bajo la figura de servicios complementarios;
e. Quienes durante el ejercicio de sus funciones como Representantes o Miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa hayan sido destituidos o removidos por hallarse incursos en uno o más impedimentos legales;
f. Los exdirectivos y exrepresentantes principales y suplentes quienes hayan presentado su renuncia al cargo para el cual fueron elegidos;
g. Quienes se hallen en interdicción judicial;
h. Quienes se hallen registrados en la base de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quienes hayan sido reportados por la Cooperativa a la UAFE debido a transacciones inusuales e injustificadas;
i. Quienes hayan sido reelegidos de manera consecutiva en los dos últimos períodos;
j. Los Socios que se encontraren litigando con la Cooperativa;
k. Quienes hubieren rendido declaraciones y llevado a cabo campañas en desmedro de la imagen e intereses de la Cooperativa;
l. Los Socios quienes se hallen en proceso de exclusión o hayan sido excluidos de la Cooperativa o de otras cooperativas;
m. Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Representantes, Vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Gerente, trabajadores y extrabajadores de la Cooperativa;
n. Quienes se encuentren registrados en las listas de control o a quienes se les haya restringido la utilización de alguno de los servicios financieros por haber hecho mal uso de estos;
o. Quienes registren pagos pendientes por multas por cheques protestados, o se encuentren inhabilitados para el manejo de cuentas corrientes;
p. Quienes estuviesen en mora por obligaciones directas con la Cooperativa;

q. Quienes estuviesen en mora por obligaciones directas con otra(s) institución(es) del sistema financiero nacional por más de sesenta días previos a su inscripción;
r. Quienes en el transcurso de los últimos sesenta días previos a su inscripción tengan obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
s. Quienes tengan obligaciones pendientes de pago con el sector público sin fórmula de arreglo o compensación, y que no esté pendiente de resolución judicial;
t. Quienes, en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en el castigo o demanda de sus obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;
u. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen sido removidos por el Organismo de Control o se encuentren en proceso de remoción;
v. Quienes hubiesen sido requeridos judicialmente a cumplir con el pago de sus obligaciones a favor de la Cooperativa, o quienes registren o hubiesen registrado cartera castigada;
w. Los directores, accionistas, miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos, de otras entidades del Sistema Financiero Nacional y quienes laboren en empresas pertenecientes a grupos económicos relacionados con entidades del Sistema Financiero Nacional;
x. Quienes sean representantes principales y suplentes de asambleas o juntas generales de otras instituciones controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
y. Quienes hayan sido destituidos como Representantes, Vocales de los Consejos o Gerente, por infracciones legales, reglamentarias o estatutarias de la propia Cooperativa o de otras cooperativas de ahorro y crédito;
z. Los accionistas, administradores o miembros de los consejos de una entidad del Sistema Financiero Nacional que haya sido sometida a procesos de suspensión de operaciones, exclusión de activos y pasivos, fusión extraordinaria, o liquidación forzosa, al tiempo de haberse producido cualquiera de estos hechos;

aa. Quienes mantengan con la Cooperativa contratos de servicios profesionales;
bb. Quienes ejerzan funciones de elección popular o funciones por designación en cualquier nivel de gobierno y que tengan el carácter de libre remoción;
cc. Quienes se rijan por el Código Orgánico de la Función Judicial o cualquier otra Ley que contemple alguna restricción;
dd. Quienes sean o hayan sido proveedores de la Institución o hayan mantenido relación comercial directa o indirecta durante los últimos dos años previos a la elección sin importar el monto de la facturación, inclusive su cónyuge o conviviente y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad;
ee. Quienes sean o hayan sido funcionarios, empleados o trabajadores de los Organismos de Control y de Supervisión;
ff. Quienes hayan participado en procesos de elección popular en los últimos diez años;
gg. Los administradores o socios mayoritarios de sociedades comerciales o cualquier tipo de empresas incursas en cesación de pagos, quiebra o cualquier otro tipo de falencia patrimonial, al tiempo de haberse producido cualquiera de estos hechos;
hh. Los accionistas que posean o hayan tenido el 6% o más en títulos representativos del capital de sociedades mercantiles ajenas a la actividad financiera o titulares indirectos cuando dicha propiedad sea ejercida a través de fideicomisos, nexos económicos y societarios, otros mecanismos o a través de estos por medio de sus cónyuges o convivientes; y,
ii. Los Socios que se encontraren incursos en otras prohibiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras, de Valores y Seguros, las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto Social de la Cooperativa y el Reglamento Interno y demás normativa interna.